pero que le impulsen a gastar grandes cantidades de dinero en el juego para obtener esas ventajas". Copyright © Uniprex, S. Ondacero Noticias Salud. Prohibidas las tarjetas de crédito, o los pagos con medios de terceros Con el cambio de normativa, los operadores de juego deberán establecer mecanismos y protocolos para detectar patrones de riesgo en las conductas de estos jugadores intensivos.
Ni material promocional ni retención de grandes premios Además, los operadores deberán permitir la retirada instantánea de premios superiores a 5. En particular, los contratos de patrocinio afectados por lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 12 suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto conservarán su validez hasta el 30 de agosto de , sin que, además, les resulten de aplicación, hasta la fecha indicada, las reglas contenidas en el artículo Los operadores de juego podrán seguir realizando comunicaciones comerciales con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública derivados de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a dicha entrada en vigor hasta el 1 de abril de Hasta el 30 de agosto de podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto con prestadores de servicios de comunicación audiovisual o con prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en los artículos 18 a 22 y Hasta el 30 de agosto de podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en el artículo Hasta el 30 de agosto de podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión contenidas en el artículo Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Los operadores de juego deberán establecer límites económicos para los depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos. Estos límites no podrán tener importes superiores a los recogidos en el anexo II a este Real Decreto.
Mediante disposición, y previos los oportunos informes técnicos y jurídicos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá modificar el referido anexo II.
Los operadores de juegos deberán ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente límites, aplicables a sus propios depósitos, por importes inferiores a los establecidos con carácter general. Cada participante podrá realizar su solicitud de forma expresa e individualizada.
Las peticiones deberán ser satisfechas de forma inmediata por los operadores de juegos, que, a tal fin, deberán desarrollar y poner a disposición de los participantes los sistemas técnicos necesarios para la referida autolimitación. Cada participante, de forma expresa e individualizada, podrá solicitar a los operadores de juego el incremento de los límites de depósito o la desaparición de cualquiera de los límites que tenga establecido para su cuenta de depósito, por encima de los importes recogidos en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo.
Estas peticiones podrán ser atendidas por los operadores siempre y cuando, acumuladamente:. a La persona jugadora supere las pruebas de prevención de conductas adictivas del juego y de juego seguro que al efecto haya establecido la autoridad encargada de la regulación del juego.
b La persona no haya incurrido en un comportamiento de riesgo a lo largo de los últimos tres meses a partir del análisis histórico que, con motivo de la solicitud, los operadores de juego realicen sobre la trayectoria de aquel, con base en los criterios que al efecto establezca la autoridad encargada de la regulación del juego y que estarán relacionados, al menos, con su perfil, su forma de participar en los juegos y su comportamiento alejado de conductas adictivas del juego.
En ausencia de dichos criterios, los operadores de juego aplicarán sus propios mecanismos y protocolos de detección de comportamientos de riesgo de sus participantes, de conformidad con la normativa aplicable en materia de juego responsable.
Los nuevos límites entrarán en vigor en un plazo máximo de tres días a contar desde el cumplimiento de los dos requisitos anteriores. En todo caso, la autoridad encargada de la regulación del juego supervisará los procedimientos de aumento de límites y, a tal efecto, podrá solicitar de los operadores cuanta documentación estime pertinente para la comprobación de los trámites seguidos.
No podrá solicitarse un aumento en los límites establecidos por el participante de conformidad con lo previsto en el apartado 3, si no han transcurrido tres meses desde el último aumento de dichos límites. La disposición adicional sexta, «Aplicaciones de juego gratuito», queda suprimida. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
a El artículo 13; los párrafos b y c del artículo La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,.
Criterio de ordenación: por contenido por fecha. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE. Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français.
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V Este Real Decreto consta de un preámbulo, treinta y siete artículos agrupados en cuatro títulos, así como de seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Artículo 4. Colaboración y coordinación institucional.
TÍTULO I Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego CAPÍTULO I Régimen jurídico y principios generales de las comunicaciones comerciales Artículo 5. Régimen jurídico de las comunicaciones comerciales. Artículo 6. Sujeción a autorización previa. b Realizar de manera efectiva actividades de juego en España.
Artículo 7. Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante. Artículo 8. Principio de veracidad. Artículo 9. Principio de responsabilidad social.
Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego. g Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo. j Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.
l Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo. Artículo Principio de juego seguro. Se consideran contrarias al principio de juego seguro y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como prácticas estimulantes o atractivas.
g Se dirijan específicamente a personas autoprohibidas o autoexcluidas. Las comunicaciones comerciales deberán incluir un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, tipo «si juegas, juega con responsabilidad», «jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial» o similar, de conformidad con una de las siguientes opciones: a En caso de que se transmita de forma gráfica, el mensaje será claramente visible en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberá ocupar toda la imagen, al menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial.
Principio de protección de menores de edad. Se consideran contrarias al principio de protección de menores de edad y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que: a Inciten directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí mismos o mediante terceras personas.
CAPÍTULO II Disposiciones específicas Artículo Actividades de patrocinio. No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas. Actividades de promoción. A estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada: a Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.
b Hayan sido verificados documentalmente. Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán: a dirigirse a clientes existentes; b o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego; c o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.
Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción: a No podrán trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de la promoción, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego.
c No podrán basarse en la habilidad del jugador. d Deberán incluir, en caso de resultar aplicables, información clara y transparente sobre: 1. La cuantía mínima del depósito a realizar para acceder a la promoción. El plazo máximo para liberar la ventaja económica de la promoción.
En particular, se deberán recoger, en el supuesto de resultar aplicables: a Los importes máximos de apuesta permitidos. e Las limitaciones de dichas ganancias a una cantidad límite.
f Cuota mínima, en su caso, a la que deben realizarse apuestas. h Medios de pago aceptados para suscribirse a la promoción.
El funcionamiento de las promociones de fidelización: a No puede alterar el retorno en premios de los juegos a los que se aplica. Aplicaciones de juego gratuito. Los operadores podrán ofrecer aplicaciones de juego gratuito, siempre que: a Estén únicamente disponibles en la plataforma del operador una vez que la persona se haya registrado.
Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales. Sólo se permitirá su aparición cuando estos: a Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial.
Sistemas de exclusión publicitaria. CAPÍTULO III Disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria Artículo Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales. Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en servicios de comunicación audiovisual.
Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicación audiovisual.
Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de concursos en servicios de comunicación audiovisual. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de loterías de efecto diferido y rifas en servicios de comunicación audiovisual.
Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información. Queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo en los siguientes supuestos: a Cuando se emplacen en las páginas web o las aplicaciones de los operadores o de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.
Aquellas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos podrán habilitar una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas, siempre y cuando esa sección: 1.
º Cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad. º Difunda, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro. f Cuando se difundan en redes sociales, según lo dispuesto en el artículo Comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otros medios equivalentes.
Los operadores de juego que comercialicen juegos cuya participación requiera la apertura de un registro de usuario previo no podrán remitir ningún tipo de comunicación comercial a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente dirigida a: a Personas registradas cuya inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se ponga de manifiesto al operador por la autoridad encargada de la regulación del juego.
b Personas que hayan ejercitado su facultad de autoexclusión. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma.
Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan: a Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.
Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de: a Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.
Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán remitir dichas comunicaciones: a A las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un operador o de alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo b Difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.
Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas. CAPÍTULO IV Corregulación Artículo Acuerdos de corregulación. En el marco de los acuerdos de corregulación podrán aprobarse códigos de conducta, de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades intervinientes en la actividad publicitaria, que incluirán, como mínimo: a Medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios que permitan presumir la buena fe del adherido al código en la apariencia de legalidad de la comunicación comercial, debiendo determinarse en el código el carácter voluntario u obligatorio de esas medidas.
TÍTULO II Políticas activas de información y protección de las personas usuarias Artículo Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro.
CAPÍTULO I Mecanismos de prevención Artículo Obligaciones de información. En la sección sobre juego seguro se incluirá, al menos, la siguiente información: a Información general sobre juego seguro y los posibles riesgos del juego. b Prohibición de jugar a menores de edad. c Facultad de autoprohibición y condiciones de ejercicio.
d Límites de depósitos y su operativa de funcionamiento y modificación. e Posibilidad de autoexclusión temporal de la cuenta de juego. h Información sobre la existencia de mecanismos de control parental.
La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga. Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá igualmente ser visible y claramente identificable: a La prohibición de jugar a menores de edad, a cuyos efectos se facilitará un acceso directo a información sobre el procedimiento de registro de usuario y las consecuencias de detectar una persona menor de edad.
Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo. A través de dicho servicio, que se prestará al menos en castellano y no podrá ser susceptible de tarificación adicional, se informará adecuadamente, como mínimo, de: a Los riesgos que puede generar la actividad de juego.
b La posibilidad de realizar un test de autoevaluación. CAPÍTULO II Mecanismos de sensibilización Artículo Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro.
Estudios sobre juego seguro. CAPÍTULO III Mecanismos de intervención y control por parte de los operadores Artículo Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias.
Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición y por autoexclusión. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno: a Del saldo de su cuenta de juego, incluyendo los premios obtenidos con anterioridad a la suspensión.
TÍTULO III Supervisión, inspección y control Artículo Régimen de supervisión, inspección y control. Disposición adicional primera.
Régimen de determinados sorteos de Lotería Nacional. Disposición adicional segunda. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE. Disposición adicional tercera. Comunicaciones comerciales sobre actividades de interés público promovidas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.
Disposición adicional cuarta. Comunicaciones comerciales sobre finalidades benéficas o de interés general de entidades de naturaleza asociativa o fundacional vinculadas a operadores de juego.
Disposición adicional quinta. Detección de comportamientos de riesgo de los usuarios en y Disposición adicional sexta. Marcas o nombres comerciales ya promocionados por los operadores de juego.
Disposición transitoria primera. Adaptación del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los patrocinios. Disposición transitoria tercera.
Adaptación de las campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública. Disposición transitoria cuarta. Adaptación de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto. Disposición derogatoria única.
Derogación normativa. Disposición final primera. El artículo 36 queda redactado del siguiente modo: «Artículo Límites a los depósitos. Skip to main content. Directorate General for the Regulation of Gambling. Linguistic Information Español Català Galego Euskera English. Buscar Search. Redes sociales.
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otras webs. Pestañas New Presentation. Latest News. Información pública sobre el proyecto de disposición que determina la adhesión de los operadores de juego titulares de licencias singulares de apuestas hípicas o deportivas en cualquiera de sus modalidades al SIGMA.
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